CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE ALTA DE SOCIOS Y CRÉDITO DIGITAL OFRECIDOS POR LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ISIDRO

Por el presente documento, el SOCIO declara conocer y aceptar las Condiciones Generales y Específicas que rigen para los productos de “Alta de Socios” y “Crédito Digital” ofrecidos por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Isidro, en adelante la “COOPERATIVA”. El SOCIO se adhiere a las señaladas Condiciones Generales y Específicas que se detallan a continuación:

 

  1. Objeto.- Las Condiciones Generales contenidas en este documento serán de observancia y aplicación respecto de las cuentas que el SOCIO mantenga en la COOPERATIVA, las operaciones que se realicen sobre las mismas y los servicios ofrecidos por la COOPERATIVA. Estas Condiciones Generales se complementarán con las Condiciones Específicas y demás documentos de cada cuenta y/o servicio utilizado por el SOCIO. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales y las Condiciones Específicas de las cuentas y/o servicios, prevalecerán las Condiciones Específicas.

Ninguno de los términos de este documento exonera al SOCIO de cumplir con los requisitos y formalidades que la ley y/o la COOPERATIVA exijan para la prestación y/o realización de determinados servicios y/u operaciones.

 

  1. Información del SOCIO.- El SOCIO se obliga a proporcionar a la COOPERATIVA toda la información que esta le solicite, en particular aquella que sea necesaria para determinar, verificar y registrar su identidad, representación, domicilio, capacidad legal, ocupación y objeto social, así como todos los demás datos de identificación que la COOPERATIVA considere necesario requerirle.

El SOCIO se compromete a brindar en todo momento a la COOPERATIVA información completa, veraz y actualizada. Si parte de su información personal, financiera o crediticia cambia, pasa a ser inexacta o pierde actualidad, el SOCIO está obligado a dar aviso inmediato a la COOPERATIVA, para que se proceda a la actualización de sus registros. Toda información proporcionada por el SOCIO a la COOPERATIVA tendrá carácter de declaración jurada, conforme a lo señalado en las normas aplicables.

 

La COOPERATIVA queda autorizada por el SOCIO a proporcionar su información crediticia (posición de deuda, morosidad y cualquier otra información) a empresas de información crediticia y centrales de riesgo, quienes podrán utilizar dicha información de conformidad con lo establecido por la legislación vigente, sin responsabilidad alguna para la COOPERATIVA ni para dichas empresas y centrales de riesgo.

 

La información proporcionada por el SOCIO que sea considerada como Datos Personales de acuerdo con lo señalado en la Ley de Protección de Datos Personales, su reglamento y modificatorias, será tratada conforme al Aviso de Privacidad publicado en la página web de la COOPERATIVA y a la Autorización de Uso de Datos Personales suscrita por el SOCIO.

 

  1. Representantes del SOCIO.- En caso de que el SOCIO actúe representado por apoderados o representantes debidamente autorizados y registrados en la COOPERATIVA, esta no asumirá responsabilidad alguna por las consecuencias de las operaciones que dichos apoderados o representantes hubieren efectuado en representación del SOCIO, aun cuando sus poderes hubieren sido revocados o modificados, salvo que la revocatoria o modificación hubiere sido puesta en conocimiento de manera inmediata y oportuna a la COOPERATIVA, por escrito y adjuntando los documentos de sustento pertinentes, debidamente inscritos en los Registros Públicos. Los avisos relativos a la revocatoria o modificación de poderes con la correspondiente documentación de sustento surtirán plenos efectos para la COOPERATIVA a partir del tercer día hábil de recibidas.

El SOCIO autoriza de forma expresa y anticipadamente a la COOPERATIVA, sin que ello implique responsabilidad de su parte, a suspender o inmovilizar las facultades de sus apoderados y/o representantes, así como toda orden o instrucción impartida por estos, en caso de que, a criterio de la COOPERATIVA, existan dudas o conflictos respecto a la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de los apoderados y/o representantes o acerca de la procedencia de los fondos depositados. En este caso, la COOPERATIVA comunicará este hecho al SOCIO, solicitándole la documentación necesaria que, a criterio de la COOPERATIVA, elimine la duda o supere el conflicto existente; reconociendo el SOCIO que la COOPERATIVA no será responsable por los actos que hubiera realizado y/o atendido en mérito a instrucciones y/u operaciones realizadas por los representantes y/o apoderados de cuyo poder o representación hubiese surgido la duda o conflicto.

 

El control de las condiciones especiales de los poderes, su formalización e inscripción en los Registros Públicos, los límites de disposición, así como la observancia del poder por parte de sus apoderados y/o representantes, corresponde exclusivamente al SOCIO; limitándose la COOPERATIVA a registrar a los apoderados y/o representantes del SOCIO y verificar si actúan a sola firma o en forma conjunta con otras personas.

 

  1. Menores de edad e incapaces.- Las cuentas establecidas a nombre de menores de edad o incapaces se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente aplicable.

Si el único titular de la cuenta fuera un menor de edad, o si se trata de una cuenta con titulares en forma conjunta (forma “y”) en la que uno de ellos es un menor de edad, los retiros podrán ser realizados por sus representantes legales, siempre que cuenten con autorización judicial para tal efecto.

 

Tratándose de analfabetos, la recepción de depósitos, los retiros y las transacciones que estos efectúen sobre las cuentas requerirán de su huella digital y de la firma de un testigo a ruego que dé fe de la operación.

 

  1. Responsabilidad.- El SOCIO es el único autorizado para operar sobre sus cuentas, del mismo modo, es el único responsable del resguardo de sus tarjetas y sus respectivas claves, en caso corresponda, presumiéndose que todas las operaciones efectuadas sobre ellas son realizadas por el SOCIO, bajo su total responsabilidad. El SOCIO se obliga a no permitir a terceros efectuar operaciones sobre sus cuentas, y a no utilizar sus cuentas para reunir fondos, colectas o depósitos de terceras personas, sin el previo consentimiento de la COOPERATIVA. El incumplimiento de esta obligación faculta a la COOPERATIVA, a su solo criterio y calificación, a bloquear la cuenta hasta concluir las investigaciones sobre la realización de las operaciones antes indicadas, sin asumir por ello ninguna responsabilidad frente al SOCIO.
  1. Canales y servicios.- El SOCIO podrá dar instrucciones y realizar operaciones y consultas relacionadas con sus cuentas, depósitos, productos y/o servicios, en forma personal, en las oficinas de la COOPERATIVA, o empleando los diversos canales no presenciales que la COOPERATIVA pone a su disposición, sean estos telefónicos, electrónicos o virtuales, los cuales el SOCIO reconoce como válidos para dichos efectos.

Las partes acuerdan que las cuentas que el SOCIO tuviese abiertas y/o que abra en el futuro, podrán ser objeto de afiliaciones a nuevos canales de atención, prestaciones adicionales o ampliaciones de los servicios que ofrece la COOPERATIVA, siempre que se encuentren relacionados con la operatividad de sus servicios, para lo cual se realizarán las comunicaciones respectivas, de corresponder, en la forma y oportunidad señaladas en el numeral 24.

 

El SOCIO podrá solicitar su desafiliación a cualquiera de los canales y/o servicios que previamente haya solicitado, la misma que operará dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de presentada la solicitud respectiva a través de los canales habilitados por la COOPERATIVA para el efecto.

 

LA COOPERATIVA pone a disposición del socio la explicación de todos los canales con los que cuenta actualmente, siendo que dicha información la encontrará disponible en la página web oficial de la COOPERATIVA.

 

  1. Contratación por medios distintos al escrito.- El SOCIO podrá transmitir órdenes o instrucciones, realizar operaciones, solicitar productos, aceptar términos y condiciones y/o celebrar contratos, empleando los diversos canales telefónicos, electrónicos o virtuales que la COOPERATIVA pone a su disposición, tales como llamadas telefónicas, correos electrónicos, plataforma digital y otros que la COOPERATIVA implemente en el futuro, los cuales el SOCIO reconoce como válidos para dichos efectos.

La COOPERATIVA dispondrá de mecanismos y medidas de seguridad para la contratación por medios distintos al escrito, según el canal que se utilice, reconociendo el SOCIO como mecanismos válidos para verificar su identidad, así como para obtener su manifestación de voluntad, entre otros, el uso de claves y códigos de autorización, biometría y otros medios análogos o similares, siendo responsable el SOCIO del resguardo y confidencialidad.

 

El SOCIO autoriza en forma irrevocable a la COOPERATIVA para: (i) grabar las órdenes e instrucciones dadas por EL SOCIO a través de la red telefónica, electrónica o virtual, de forma que puedan quedar recogidas en soportes magnéticos, informáticos o de otra clase, que conserven el formato de los mensajes enviados, y utilizar dichas grabaciones como medio de prueba de las instrucciones recibidas por tales medios; (ii) exigir, si lo estima oportuno, la confirmación por escrito, previa o posterior, de las órdenes impartidas por el SOCIO que supongan movimientos de fondos, en función de su cuantía, características y/o circunstancias; y (iii) no ejecutar cualquier orden cuando tenga duda sobre la identidad del ordenante o de la operación.

 

Tratándose de productos y/o servicios contratados a través de medios distintos al escrito, el contrato específico, la cartilla de información o la Hoja Resumen así como cualquier otro documento relacionado a la presente, según corresponda, serán enviados a la dirección de correo electrónico, domicilio y/o al número de celular que EL SOCIO registró y autorizó al momento de la contratación y solo en caso que no se ubique a EL SOCIO en los canales antes mencionados, dichos documentos serán puestos a disposición de EL SOCIO en las oficinas de la COOPERATIVA, en un plazo que no deberá exceder los quince (15) días contados desde el momento de la contratación.

 

  1. Instrucciones y Operaciones.- La COOPERATIVA ejecutará las órdenes impartidas o trasmitidas por el SOCIO por cualquiera de los canales puestos a su disposición, de acuerdo con sus instrucciones expresas, por lo que no será responsable por las consecuencias que pudieran derivarse de la ejecución de tales órdenes o instrucciones.

El SOCIO puede realizar operaciones y disposiciones sobre los saldos de sus cuentas y/o depósitos, de conformidad con las Condiciones Específicas que rigen cada cuenta y/o depósito, y de acuerdo con los canales que la COOPERATIVA facilite para dichos efectos.

 

A efectos de realizar cualquier operación, el SOCIO deberá acreditar su identidad y/o respectivas facultades a satisfacción de la COOPERATIVA. En caso contrario, la COOPERATIVA no estará obligada a cumplir ninguna orden o instrucción, sin que ello implique responsabilidad alguna para la COOPERATIVA. Asimismo, la COOPERATIVA no estará obligada a cumplir las órdenes del SOCIO cuando, a criterio de la COOPERATIVA, estas sean ambiguas, incompletas o imprecisas; o si la firma del SOCIO no concuerda con la firma registrada en la COOPERATIVA; o cuando los poderes resulten insuficientes, a criterio de la COOPERATIVA.

 

Las entregas para abono en las cuentas del SOCIO podrán efectuarse en efectivo o mediante otros documentos cedidos o entregados a la COOPERATIVA, previa conformidad de esta. Las entregas que no se hagan en efectivo se considerarán realizadas cuando los documentos sean efectivamente pagados a la COOPERATIVA y esta abone su importe en las cuentas del SOCIO. Antes de esta fecha, las sumas que no hayan sido depositadas en efectivo no serán consideradas como saldos disponibles, salvo que la COOPERATIVA, a su sólo criterio, decida adelantar la disponibilidad de los fondos.

 

En caso de que el SOCIO requiera efectuar operaciones sobre sus cuentas mediante el uso de cartas de instrucción, este reconoce y acepta que la COOPERATIVA sólo será responsable de verificar la correspondencia de las firmas autorizadas contra los registros que mantiene en sus archivos, así como la suficiencia de los poderes, de ser el caso. Queda establecido que la revisión de las firmas no es de carácter especializado, por lo que el estándar de dicha revisión es de leal saber y entender. En este sentido, salvo que se acredite dolo o culpa, la COOPERATIVA ni sus funcionarios serán responsables si la instrucción que se ejecuta bajo este mecanismo resulta siendo falsificada o adulterada en su contenido o firmas.

 

  1. Cuentas con titularidad compartida.- Son aplicables a las cuentas con titularidad compartida entre varios socios, en las que estos actúan y ejercen derechos en forma conjunta (forma “y”) o indistinta (forma “o”), además de las otras disposiciones contenidas en el presente contrato, en lo que no se contradigan, las siguientes:
  1. Las cuentas con varios titulares se entenderán abiertas con carácter indistinto (forma “o”) si estos no manifiestan expresamente lo contrario a la COOPERATIVA.
  2. Los titulares indistintos (forma “o”) se autorizan mutua y recíprocamente para que cualquiera de ellos, con su sola firma, pueda realizar todas y cada una de las operaciones propias de la cuenta.
  3. Los titulares en forma conjunta (forma “y”) deberán intervenir conjuntamente para ejercitar frente a la COOPERATIVA cualquiera de los derechos inherentes a la cuenta. La COOPERATIVA sólo ejecutará órdenes escritas impartidas conjuntamente por todos los titulares o, en su caso, por los representantes de estos cuyas firmas se encuentren debidamente registradas en la COOPERATIVA.
  4. Los titulares en forma conjunta (forma “y”) podrán dar instrucciones para que la COOPERATIVA ejecute órdenes escritas impartidas en forma indistinta por cualquiera de ellos. En tales casos, los titulares declaran que los actos así realizados se considerarán, para todos los efectos legales, como actos de pura administración, no requiriendo para su validez o eficacia frente a la COOPERATIVA, de formalidad adicional alguna.
  5. Todos los titulares de la cuenta, sean indistintos o en forma conjunta, son solidariamente responsables entre sí y frente a la COOPERATIVA de cualquier saldo deudor u operación de crédito que se hubiere convenido bajo la cuenta; quedando la COOPERATIVA facultada a dirigir cualquier acción contra cualquiera de los socios, conforme a las reglas de solidaridad de deudores.
  6. Los titulares en forma conjunta (forma “y”) podrán solicitar el cierre de la cuenta en la forma y el plazo que se detalla en las Condiciones Específicas. En este caso, los saldos que resulten a favor de los titulares, luego de cerrada la cuenta y cubiertas las obligaciones con la COOPERATIVA, serán entregados al conjunto de los titulares, salvo instrucciones en contrario al momento de dar aviso del cierre.
  7. La COOPERATIVA queda autorizada para efectuar retenciones hasta por la parte proporcional del saldo de la cuenta que corresponda a cada titular, según su número, en cumplimiento de mandatos legales, judiciales o de ejecutores coactivos, dirigidos contra uno o varios de los titulares de la cuenta.
  8. Al producirse el fallecimiento, quiebra o interdicción de cualquiera de los titulares de la cuenta, la COOPERATIVA, en tanto tenga conocimiento formal de cualquiera de los supuestos indicados, procederá de la siguiente manera: (i) Tratándose de titulares indistintos (forma “o”), la COOPERATIVA procederá a retener el porcentaje del saldo de la cuenta que corresponda al titular fallecido, declarado en quiebra o interdicto, según el número de titulares que tenga la cuenta. Esta retención se hará efectiva dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de haberse tomado conocimiento formal de los eventos mencionados. El monto retenido se pondrá a disposición de los herederos, juez o curador, según sea el caso. (ii) Tratándose de titulares en forma conjunta (forma “y”), la COOPERATIVA procederá al cierre de la cuenta dentro de los dos (2) días hábiles de tomado conocimiento formal del hecho. Una vez cerrada la cuenta, se pondrán los saldos a disposición de los demás titulares y de los herederos, juez o curador, según sea el caso, y en proporción al número de titulares de la cuenta. La COOPERATIVA no será responsable por las operaciones realizadas antes de tomar conocimiento formal del hecho, de recibir la comunicación pertinente o de ser notificado con el mandato judicial respectivo.
  1. Cuentas especiales.- El SOCIO autoriza a la COOPERATIVA para abrir a su nombre cuentas de ahorro especiales en moneda nacional o extranjera, a fin de registrar los abonos y/o cargos correspondientes a los créditos otorgados a favor del SOCIO, rigiendo para estas cuentas las estipulaciones del presente contrato.
  1. Intereses, penalidades, comisiones y gastos.- Las cuentas y depósitos constituidos por el SOCIO remunerarán intereses en tasa fija y estarán sujetos a las penalidades, comisiones y gastos establecidos por la COOPERATIVA, los mismos que constarán en la Cartilla de Información asociada al producto contratado, además de ser difundidos en el tarifario que la COOPERATIVA tiene exhibido y que está a disposición del SOCIO para su conocimiento a través de la página web y en las oficinas de la COOPERATIVA.
  1. Pago en la misma moneda.- Todas las cantidades adeudadas por el SOCIO a la COOPERATIVA, derivadas de la ejecución del presente contrato y/o de los contratos específicos respectivos, deberán ser canceladas en la misma moneda, salvo acuerdo o disposición legal en contrario.
  1. Operaciones con cheques.- Los importes de los cheques depositados por el SOCIO en sus cuentas sólo estarán disponibles una vez que la COOPERATIVA haya recibido la conformidad de los mismos y efectuado su cobro, sujetando esta disponibilidad a los plazos mínimos de conciliación. Todo cheque que se entregue para su abono en cuenta deberá ser endosado a favor de la COOPERATIVA, quien se reserva el derecho de no pagar sobre dichas entregas. La COOPERATIVA no estará obligada a protestar los cheques depositados en las cuentas del SOCIO que no resultarán conformes por cualquier motivo.

Tratándose de cheques girados sobre bancos de provincias o del exterior, la COOPERATIVA se reserva el derecho de enviarlos en cobranza a los bancos girados o a sus oficinas principales, dando disponibilidad de sus importes en el momento en el que sean pagados por el banco girado. La COOPERATIVA no es responsable por la demora en realizar el cobro de los cheques o por su pérdida o destrucción durante el proceso de cobranza y envío al exterior. La COOPERATIVA no está obligada a aceptar cheques girados sobre bancos del exterior en los que se haya efectuado más de un endoso.

 

En caso de que la COOPERATIVA hubiera adelantado la disponibilidad del importe del cheque depositado por el SOCIO, y posteriormente este es rechazado y/o devuelto por el banco girado, como no conforme, cualquiera sea el plazo en el cual dicha devolución se produzca, la COOPERATIVA cargará a la cuenta del SOCIO el importe del cheque abonado. De no existir fondos suficientes en la cuenta, la COOPERATIVA exigirá al SOCIO la devolución inmediata del importe cuya disponibilidad hubiera podido adelantar, más los intereses, comisiones y demás gastos.

 

El SOCIO asumirá todos los gastos y comisiones bancarias relacionados a la gestión de cobranza de los cheques.

 

  1. Transferencias.- Las transferencias de dinero que efectúe el SOCIO entre sus cuentas y/o a cuentas de terceros, a través de los canales puestos a su disposición por la COOPERATIVA, serán de su exclusiva responsabilidad, asumiendo el SOCIO las consecuencias de cualquier error que pudiera presentarse en la instrucción que al efecto haya impartido a la COOPERATIVA, salvo que se acredite responsabilidad por parte de esta.

En caso de que se ordenen o reciban transferencias sobre las cuentas del SOCIO, la COOPERATIVA, antes de ejecutar la transferencia o de hacer efectivo su abono, según corresponda, podrá adoptar medidas de control y confirmación y/o requerir información adicional de sustento de parte del SOCIO, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la orden o comunicada la transferencia. Si la transferencia no pudiera ser confirmada o no fuera sustentada de manera satisfactoria y oportunamente por el SOCIO, o si alguna de las partes involucradas en la operación se encontrara registrada en bases o registros de sanciones locales o internacionales, la COOPERATIVA podrá, sin que ello implique responsabilidad de su parte, rechazar la orden de transferencia o no aceptar la transferencia recibida y efectuar el extorno de la operación, aun sí los fondos ya se encontraran abonados en la cuenta del SOCIO. Se deja constancia que, para estos fines, la COOPERATIVA actúa en el marco de las normas sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y conforme a sus políticas y procedimientos para el debido conocimiento de los socios.

 

La COOPERATIVA no está obligada a realizar pagos y/o transferencias por cantidades que el SOCIO no tenga disponibles, ni está obligada a hacer anticipos de fondos, ni a otorgar créditos en favor de este.

 

  1. Depósitos en bancos, cooperativas u otras instituciones financieras.- Los depósitos realizados por el SOCIO en las cuentas que la COOPERATIVA mantiene en bancos, cooperativas de ahorro y crédito u otras instituciones financieras, y que sean comunicados a la COOPERATIVA a través de los canales autorizados, se considerarán efectuados y otorgarán disponibilidad de fondos para ejecutar las operaciones solicitadas, sólo después de ser verificados (conciliados) por la COOPERATIVA. En caso de existir discrepancias entre lo manifestado por el SOCIO y la información producto de la verificación realizada, la COOPERATIVA se reserva el derecho de ejecutar las órdenes impartidas por el SOCIO contra la presentación física de la boleta o voucher de depósito respectivo. En cualquier caso, la COOPERATIVA no estará obligada a ejecutar orden alguna impartida por el SOCIO, cuando tenga dudas sobre la naturaleza del depósito y/o de la operación solicitada.
  1. Garantías sobre cuentas y depósitos.- El SOCIO podrá afectar sus cuentas y/o depósitos en garantía de deudas u obligaciones mantenidas con la COOPERATIVA, sean estas propias o de otros socios de la COOPERATIVA. Para tal efecto deberá suscribir la documentación legal que corresponda.
  1. Cargos, compensaciones, retenciones y otros.- El SOCIO dispone de manera anticipada sobre cualquiera de sus cuentas y/o depósitos de libre disponibilidad e instruye y faculta expresamente a la COOPERATIVA para que esta, sin necesidad de aviso o autorización adicional, pueda:
  1. Cargar o debitar contra los fondos existentes en las cuentas y/o depósitos del SOCIO, el importe correspondiente a las comisiones, penalidades, gastos, seguros, tributos y cualquier costo originado por la utilización de las cuentas y/o servicios brindados por la COOPERATIVA a solicitud y/o por instrucción del SOCIO. En ningún caso la terminación anticipada de los servicios dará lugar a la devolución de los conceptos antes citados que hubieran sido cobrados por servicios efectivamente prestados.
  2. Compensar en cualquiera de las cuentas y depósitos del SOCIO, con independencia del origen, fuente o naturaleza de sus fondos, las sumas que pudieran resultar de cualquier obligación vencida y exigible que este mantenga o pudiera mantener frente a la COOPERATIVA, con exclusión de los activos que legal o contractualmente tengan naturaleza intangible o estén excluidos de este derecho. No obstante lo señalado, en ningún caso la COOPERATIVA estará obligada a efectuar los citados cargos. Todos los cargos realizados serán comunicados al SOCIO de manera posterior.
  3. Debitar de cualquier cuenta que el SOCIO mantenga en la COOPERATIVA, siempre que ella tenga provisión de fondos, los importes correspondientes a las deudas exigibles que mantenga el SOCIO frente a la COOPERATIVA, así como sus respectivos intereses hasta la fecha en que el débito se produzca.
  4. Retener y aplicar cualquier suma del SOCIO que tenga en su poder o reciba a favor de este, a amortizar o cubrir cualquier obligación vencida y exigible que este mantenga o pudiera mantener frente a la COOPERATIVA.
  5. Centralizar los saldos de todas las cuentas del SOCIO en una cualquiera de dichas cuentas, a efectos de consolidar saldos, cuando tuviera cuentas con saldos deudores con obligaciones vencidas y exigibles, en la oportunidad que la COOPERATIVA lo considere oportuno. El saldo acreedor o deudor resultante de dicha centralización o consolidación será el saldo definitivo a favor o a cargo del SOCIO.
  6. Retener o bloquear los fondos depositados en las cuentas del SOCIO, así como suspender la ejecución de cualquier orden o instrucción, cuando considere que: (i) existen dudas o conflictos respecto de la legalidad de los fondos y/o de la actividad generadora de dichos fondos; (ii) existen dudas respecto de la legitimidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes del SOCIO; (iii) existe deuda vencida y exigible pendiente de pago, como comisiones, gastos y otros cargos por cuenta del SOCIO; (iv) existan circunstancias que evidencien la realización de transacciones fraudulentas; o, (v) el SOCIO haya autorizado el bloqueo de fondos específicos de una cuenta destinada a ser medio de pago de un préstamo.
  7. Realizar, por cuenta y cargo del SOCIO, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones del SOCIO, aplicando el tipo de cambio que la COOPERATIVA tenga vigente al momento de la operación.
  1. Caso fortuito o fuerza mayor.- La COOPERATIVA no asume responsabilidad alguna si por caso fortuito o fuerza mayor no pudiera cumplir con cualquiera de las obligaciones materia del presente contrato y/o con las instrucciones del SOCIO que tengan relación con los servicios que brinda. En tales casos, la COOPERATIVA dará cumplimiento a la obligación y/o instrucción del SOCIO tan pronto desaparezca la causa que impidiera su atención oportuna.

Se consideran causas de fuerza mayor o caso fortuito, sin que la enumeración sea limitativa, las siguientes: (i) interrupción del sistema de cómputo, red de teleproceso local o de telecomunicaciones; (ii) falta de fluido eléctrico; (iii) terremotos, incendios, inundaciones y otros similares; (iv) actos y consecuencias de vandalismo, terrorismo y conmoción civil; (v) huelgas y paros; (vi) actos y consecuencias imprevisibles debidamente justificadas por la COOPERATIVA; (vii) suministros y abastecimientos a sistemas y canales de distribución de productos y servicios; (viii) lo dispuesto por el artículo 1315° del Código Civil. Las causales señaladas en los numerales (i), (ii) y (vii) serán consideradas como causas de fuerza mayor o caso fortuito cuando ocurran a consecuencia de algún evento así considerado.

 

  1. Extornos.- Con la firma del presente contrato, el SOCIO autoriza a la COOPERATIVA a extornar las operaciones que por error u otro motivo se hubieran registrado en forma indebida en sus cuentas y/o depósitos, sin que se requiera para ello de notificación previa al SOCIO o de instrucciones o aceptación expresa del mismo. En su caso, la autorización concedida a la COOPERATIVA le permitirá abonar y/o cargar en cualquier cuenta que el SOCIO mantenga en la COOPERATIVA, las sumas necesarias para corregir la equivocación o error mencionados.

Asimismo, a simple requerimiento de la COOPERATIVA, el SOCIO se obliga a devolver las sumas indebidamente abonadas en sus cuentas por error, caso fortuito u otro motivo ajeno a su voluntad, de las que hubiere dispuesto; caso contrario, el SOCIO declara conocer que se encontrará incurso en el delito tipificado por el artículo 192° del Código Penal.

 

  1. Bloqueo de cuentas.- Por motivos de seguridad, la COOPERATIVA podrá bloquear las Cuentas de Ahorro que no presenten movimiento por más de ciento ochenta (180) días, sea que dispongan o no de saldo. El bloqueo de cuentas implicará que el SOCIO no podrá realizar retiros ni transferencias.

Para desbloquear las cuentas, el SOCIO deberá acercarse a cualquier oficina de la COOPERATIVA con su documento de identidad y realizar una operación de abono o retiro o realizar el trámite que la COOPERATIVA comunique.

 

  1. Embargos, medidas cautelares y medidas de congelamiento administrativo de fondos.- La COOPERATIVA está facultada para realizar la retención de los saldos de las cuentas y/o depósitos del SOCIO en cumplimiento del mandato dictado por las autoridades competentes, producto de embargos, medidas cautelares o medidas de congelamiento administrativo de fondos. La COOPERATIVA no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran ocasionar dichas retenciones y el pago de los importes retenidos, en los términos ordenados a la COOPERATIVA por las autoridades competentes.
  1. Operaciones sospechosas.- El SOCIO autoriza anticipadamente y de manera expresa a la COOPERATIVA a informar a las autoridades competentes sobre la realización de cualquier operación que, a su solo criterio y calificación, constituya una operación sospechosa conforme a la normativa vigente sobre prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; liberando a la COOPERATIVA, a sus directivos, funcionarios y personal en general, de cualquier responsabilidad o reclamo de orden civil, penal o administrativo relacionado al cumplimiento regulatorio estipulado en el presente numeral. Queda el SOCIO obligado a explicar y documentar, a simple requerimiento de la COOPERATIVA, la suficiencia económica y legal de las operaciones que realiza.
  1. Cierre de cuentas.- Con relación al cierre de cuentas, el SOCIO declara conocer que las condiciones particulares de cada cuenta estarán contenidas en los contratos específicos que el SOCIO deba suscribir en caso utilice los productos y servicios de la COOPERATIVA. Sin perjuicio de ello, a excepción de los Depósitos a Plazo Fijo, Cuentas de Ahorro Programado y otras cuentas cuya duración es determinada, los demás tipos de cuenta son de plazo indeterminado. Siendo así, en aplicación del artículo 1365° del Código Civil, tanto el SOCIO como la COOPERATIVA podrán solicitar el cierre de la cuenta respectiva en cualquier momento, a su sola decisión, dando aviso por escrito a la otra parte en su respectivo domicilio, con un mínimo de treinta (30) días calendario de anticipación y/o a través de los canales no presenciales que la COOPERATIVA ponga a disposición del SOCIO, según corresponda. El cierre de la cuenta implicará la resolución del contrato específico correspondiente.

Sin perjuicio de otras causales expresamente previstas en el presente contrato y/o en los contratos específicos aplicables a cada cuenta, la COOPERATIVA podrá cerrar las cuentas del SOCIO y resolver el presente contrato y/o las distintas relaciones contractuales que mantenga con el SOCIO, comunicando dicha medida de manera posterior, en los siguientes casos: (i) cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo autorice u ordene; (ii) cuando en aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la COOPERATIVA detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales y/o sospechosas o que puedan causar perjuicio a la COOPERATIVA o a los demás socios, y siempre que el SOCIO no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones en el plazo que se establezca; (iii) cuando la COOPERATIVA tome conocimiento que el SOCIO está involucrado o está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo, o que el SOCIO sea vinculado con personas sujetas a investigaciones o procesos judiciales relacionados con dichos delitos, o que se encuentre incluido en los listados que contribuyen a la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, entre otros, la Lista OFAC, la Lista de terroristas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Lista de terroristas de la Unión Europea, etc.; (iv) cuando sin autorización de la COOPERATIVA, la cuenta se utilice para colectas, recaudaciones o depósitos realizados por terceras personas; (v) cuando la cuenta no esté siendo utilizada personalmente por el SOCIO; (vi) cuando se verifique que el SOCIO ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente o falsa a la COOPERATIVA. El aviso posterior en los casos señalados anteriormente se efectuará en un plazo no mayor a los siete (7) días calendario del cierre efectivo de las cuentas.

 

Asimismo, la COOPERATIVA podrá cerrar las cuentas del SOCIO y resolver el presente contrato y/o los respectivos contratos específicos, operando la resolución de pleno derecho desde la fecha en que esta decisión es comunicada al SOCIO, en los siguientes casos:

 

  1. Por exclusión del SOCIO, conforme a las causales y disposiciones contenidas en el Estatuto de la COOPERATIVA y/o en la normativa aplicable vigente.
  2. Cuando la COOPERATIVA tome conocimiento de que el SOCIO ha incurrido en alguno de los siguientes supuestos, antes o con posterioridad a la fecha de celebración del presente contrato: (i) participar en actos de corrupción y/o soborno respecto de cualquier autoridad, nacional o extranjera, o de cualquier tercero (del ámbito público o privado); (ii) estar o haber sido investigado, acusado, sentenciado, suspendido, inhabilitado o sancionado administrativamente, respecto de los supuestos detallados en el numeral precedente, en el Perú o en el extranjero; o, (iii) haber admitido o reconocido ante alguna autoridad nacional o extranjera, la comisión de cualquiera de los delitos mencionados en el numeral (i) precedente.
  3. Si la COOPERATIVA se viera expuesta a contingencias regulatorias, contractuales o de cualquier tipo frente a autoridades locales o extranjeras, de mantener la relación con el SOCIO.
  4. Cuando el SOCIO incumpla alguna de sus obligaciones asumidas conforme a los términos del presente contrato.
  5. En los demás supuestos previstos en el presente contrato y/o en los respectivos contratos específicos.

El SOCIO podrá también cerrar las cuentas y resolver este contrato y/o los contratos específicos, a su sola decisión y en cualquier momento, dando aviso por escrito a la COOPERATIVA y previo pago de todo saldo deudor u obligación que mantuviera pendiente. Se incluye dentro de esta posibilidad, la renuncia a su condición de socio, conforme a las disposiciones contenidas en el Estatuto de la COOPERATIVA y/o en la normativa vigente aplicable. El cierre unilateral de la cuenta, constituirá el ejercicio de un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente.

 

En caso de fallecimiento, quiebra o interdicción del SOCIO, la COOPERATIVA cerrará las cuentas tan pronto tenga conocimiento formal de cualquiera de estos hechos. Con relación a los saldos de las cuentas, luego de cubiertas las obligaciones adeudadas a la COOPERATIVA, serán puestos a disposición de los herederos, juez o curador, según corresponda. La COOPERATIVA no será responsable en forma alguna por las operaciones que se hubiesen realizado en las cuentas antes de tomar conocimiento formal del fallecimiento, quiebra o interdicción del SOCIO, de recibir la comunicación pertinente o de ser notificado con el mandato judicial respectivo.

 

Al momento del cierre de las cuentas, sea por iniciativa del SOCIO o de la COOPERATIVA o en cumplimiento de medidas regulatorias, las Tarjetas de Débito afiliadas a dichas cuentas quedarán inactivas, obligándose el SOCIO a dejar de utilizarlas y devolverlas de inmediato a la COOPERATIVA, salvo que mantenga otras cuentas afiliadas a dichas Tarjetas. En caso de que la devolución física de las Tarjetas no sea posible, el SOCIO será responsable de su destrucción.

 

Si al cierre de la cuenta existiera un saldo a favor del SOCIO, la COOPERATIVA pondrá a su disposición un cheque de gerencia por el importe correspondiente o procederá a su consignación con arreglo a ley.

 

  1. Modificaciones.- Queda acordado por las partes que como consecuencia de: (i) cambios en las condiciones de la economía nacional o internacional; (ii) cambios en el funcionamiento o tendencias de los mercados o la competencia; (iii) cambios en las políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones del mercado; (iv) impacto de alguna disposición legal sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios ofrecidos por la COOPERATIVA; (v) modificación de las características, definición, rentabilidad o condiciones de los productos ofrecidos por la COOPERATIVA; (vi) inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda; (vii) campañas promocionales; (viii) evaluación crediticia del SOCIO o de su empleador, de ser el caso; (ix) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al SOCIO o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por la COOPERATIVA; (x) crisis financiera; o, (xi) hechos ajenos a la voluntad de las partes, conmoción social, desastres naturales, terrorismo, guerra, caso fortuito o fuerza mayor, entre otros, la COOPERATIVA podrá modificar las tasas de interés (salvo para el caso de los Depósitos a Plazo Fijo), comisiones y gastos aplicables a sus servicios y, en general, cualquiera de las condiciones aquí establecidas, debiendo comunicar la modificación al SOCIO con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha o momento a partir del cual entrará en vigencia la respectiva modificación.

Asimismo, las partes acuerdan que la COOPERATIVA podrá modificar la tasa de interés compensatoria de los Depósitos a Plazo Fijo, por las siguientes causas: (i) novación de la obligación de conformidad con el Código Civil; (ii) renovación del depósito; (iii) efectiva negociación entre la COOPERATIVA y el SOCIO; o, (iv) cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP lo autorice. Para estos efectos, la COOPERATIVA deberá comunicar la modificación con anticipación, de acuerdo con lo señalado en la normativa vigente aplicable. Estas causales también podrán aplicarse a los demás productos ofrecidos por la COOPERATIVA.

 

La comunicación previa no será exigible en los siguientes casos: (i) cuando la modificación sea favorable al SOCIO; (ii) cuando el SOCIO accedió a tasas promocionales por el cumplimiento de determinadas condiciones que hubieran dejado de cumplirse; o, (iii) cuando la modificación o resolución de contrato (por aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos) obedezca a la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como aquellas referidas a la administración de riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas o a consideraciones del perfil del socio vinculadas al sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, falta de transparencia del SOCIO, entre otras. En estos casos, la aplicación de la modificación será de forma inmediata y será comunicará al SOCIO con posterioridad. Con relación a la aplicación de normas prudenciales, las modificaciones se comunicarán al SOCIO dentro de los siete (7) días siguientes de realizadas.

 

La comunicación de las modificaciones señaladas en los párrafos precedentes se efectuará de la siguiente manera:

 

  1. Las modificaciones referidas a tasas de interés, penalidades, comisiones, gastos, TREA, saldo mínimo para obtener rendimiento; resolución de contrato por causal distinta al incumplimiento; limitación o exoneración de responsabilidad por parte de la COOPERATIVA; y/o la incorporación o cese de servicios no relacionados directamente al producto o servicio contratado, serán previamente informadas al SOCIO mediante comunicación cursada a su domicilio o a su dirección de correo electrónico, mediante comunicación telefónica y/o mensajes de texto o mediante anotaciones en los estados de cuenta, de ser el caso.
  2. Las modificaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, las modificaciones beneficiosas o favorables para el SOCIO y otras que de acuerdo a la legislación aplicable no requieran de comunicación por medios directos, se comunicarán, a criterio de la COOPERATIVA, mediante publicaciones en sus oficinas, página web o en medios de comunicación social, revista institucional, avisos en vouchers o cualquier otro medio que la COOPERATIVA ponga a disposición del SOCIO o que esté permitido por la legislación vigente.

Las partes acuerdan que los medios de comunicación descritos son los más idóneos para que el SOCIO esté en capacidad de tomar previo y adecuado conocimiento de las modificaciones antes mencionadas.

 

De no estar el SOCIO conforme con las modificaciones comunicadas por la COOPERATIVA podrá, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de preaviso de las modificaciones: (i) resolver el presente contrato y/o los contratos específicos respectivos sin penalización, comunicando su decisión por escrito a la COOPERATIVA, o (ii) cesar el uso de los servicios brindados por la COOPERATIVA. En caso de que el SOCIO hubiera decidido resolver el presente contrato y/o los contratos específicos respectivos y mantuviera un saldo deudor, exigible y vencido, en la(s) cuenta(s) afectada(s), deberá proceder al pago de lo adeudado y de las demás obligaciones directas o indirectas que mantenga frente a la COOPERATIVA, cuyos pagos estén vinculados a la(s) cuenta(s) afectada(s), para lo cual tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados desde la fecha en que comunique su decisión.

 

De no ejercer el SOCIO este derecho dentro del plazo estipulado en la comunicación previa respectiva o de continuar el SOCIO en el uso de los servicios ofrecidos por la COOPERATIVA luego del vencimiento de este plazo, aun cuando haya seguido el procedimiento previsto en el párrafo precedente para tal efecto, se entenderá que el SOCIO acepta en su totalidad las modificaciones comunicadas.

 

  1. Del plazo y de la terminación del contrato.- El plazo del presente contrato es indeterminado y permanecerá vigente en tanto el SOCIO conserve su calidad de socio de la COOPERATIVA y se encuentre utilizando cualquiera de los productos y/o servicios que haya solicitado o contratado.

Con relación a los contratos específicos suscritos para cada cuenta, depósito y/o servicio solicitado por el SOCIO, salvo el contrato de Crédito y otros cuya duración es determinada, los demás contratos son de plazo indeterminado. Siendo así, en aplicación del artículo 1365° del Código Civil, tanto el SOCIO como la COOPERATIVA podrán dar por terminados dichos contratos en cualquier momento, a su sola decisión, dando aviso por escrito a la otra parte en su respectivo domicilio, con un mínimo de treinta (30) días calendario de anticipación, y/o a través de los canales no presenciales que la COOPERATIVA ponga a disposición del SOCIO, según corresponda.

 

Queda expresamente convenido que la terminación del presente contrato y/o de los contratos específicos, conforme a lo estipulado en el presente numeral y en el numeral 23 en el cual se establecen las causales, constituye el ejercicio de un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente.

 

Al término de la relación contractual por cualquier causa, el SOCIO se obliga a pagar cualquier suma vencida y exigible que estuviera adeudando, sea por saldo deudor, tasas de interés, compensatorias y moratorias, comisiones y gastos, de ser el caso.

 

La terminación y/o suspensión, por cualquier motivo, de uno o más de los productos y/o servicios celebrados bajo el marco del presente contrato no implica ni acarrea necesariamente su resolución y/o terminación, salvo la COOPERATIVA así lo establezca expresamente.

 

  1. Tributos.- Todos los tributos creados o por crearse que graven la prestación de los productos y servicios que la COOPERATIVA ofrezca al SOCIO, serán de cargo del SOCIO, con excepción del Impuesto a la Renta que grava los ingresos de la COOPERATIVA. La relación de tributos que actualmente son de cargo del SOCIO constará en la Cartilla de Información asociada al producto y/o servicio contratado, además de ser difundida en el tarifario de la COOPERATIVA.
  1. Legislación aplicable.- En todo lo no previsto en este contrato serán de aplicación las disposiciones del Código Civil; la Ley General de Cooperativas y el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, o las normas que las sustituyan o modifiquen; la Ley N° 26702, en lo que fuera pertinente; las disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y del Banco Central de Reserva del Perú y demás normas del sistema jurídico que resulten aplicables.
  1. Domicilio y Jurisdicción.- El SOCIO fija como su domicilio el consignado en el presente contrato, donde se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiera lugar. El SOCIO se obliga a comunicar por escrito a la COOPERATIVA cualquier cambio de domicilio, el mismo que deberá estar ubicado dentro del área urbana de esta ciudad. En caso contrario, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas al SOCIO en el domicilio registrado según el presente contrato, serán válidas y surtirán todos los efectos legales, siendo el SOCIO el único responsable por los perjuicios ocasionados a los terceros que pudieran residir en el domicilio convencionalmente designado por el SOCIO.

Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces, Cortes y Tribunales de la ciudad de Lima, en caso de cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente contrato.

 

CONDICIONES ESPECÍFICAS

 

  1. ALTA DE SOCIOS DIGITAL
  1. El SOCIO podrá solicitar a la COOPERATIVA su afiliación a los canales virtuales de atención para solicitar el “Alta de Socios”.
  1. Es un proceso que permite que un no SOCIO pueda afiliarse a la COOPERATIVA de manera autogestionada y en tiempo real a través de un flujo simple, rápido y seguro.
  1. El objetivo es proveer una solución que permita optimizar el proceso de afiliación para completar un primer proceso de preaprobación.
  1. La plataforma digital cuenta con dos (2) herramientas: (i) enfocada en gestionar el alta de socios; y, (ii) BackOffice orientado a gestionar el expediente del SOCIO.
  1. A través de la plataforma digital en modalidad SAAS, se presenta un canal de atención online, el cual podrá ser invocado desde la página web oficinal de la COOPERATIVA o las redes sociales que la COOPERATIVA disponga para tal fin.
  1. El proceso a seguir ante la afiliación mediante la plataforma incluye el ingreso de lo siguiente: (i) datos personales, (ii) verificación a través de mensaje de texto SMS; (ii) datos de dirección de domicilio y electrónica, (iii) datos personales adicionales; (iv) datos laborales; (v) información de negocio; (vi) documentación de un servicio; (vii) comprobante de aportación; (viii) firma; (ix) foto de frente y dorso del documento; y, (x) foto de rostro y validación de vida.
  1. En el supuesto que el SOCIO no opte por consignar la firma electrónica y validación biométrica en RENIEC de manera virtual, la COOPERATIVA se comunicará con el SOCIO para indicarle que deberá acercarse a una agencia o sucursal para completar el proceso una vez que termine de completar su información.
  1. El SOCIO podrá acceder y utilizar la plataforma digital dentro del horario que la COOPERATIVA determine para la atención del público, conforme a la naturaleza de la operación solicitada, reconociendo el SOCIO que determinadas operaciones son procesadas en línea y otras demandan mayores tiempos de atención. Sin embargo, si por cualquier causa el acceso fuese restringido por la COOPERATIVA, esta no asumirá responsabilidad alguna por eventuales daños o perjuicios que pudiera sufrir el SOCIO, quien declara conocer que dichos canales pueden tener interrupciones intempestivas por causas diversas y ajenas a la COOPERATIVA, liberándola en consecuencia de toda responsabilidad derivada de esta situación.
  1. CRÉDITO DIGITAL
  1. Generalidades.- El otorgamiento de crédito, en sus distintas modalidades, se rigen por las condiciones específicas contenidas en este documento, y por las disposiciones legales vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

El SOCIO, a través de la plataforma digital podrá solicitar los siguientes créditos: (i) Consumo Crédito Digital; (ii) Credi Chamba 2022 Crédito Digital; y, (iii) Credi Líquido 2022 Crédito Digital.

 

  1. Solicitud.- El SOCIO podrá solicitar un crédito en línea. Los no socios tendrán que realizar el proceso de afiliación en el mismo flujo que solicitan el crédito. En caso no utilizar la firma electrónica con validación biométrica en RENIEC, el proceso debe finalizar obligatoriamente en una agencia o sucursal de la COOPERATIVA.
  1. Evaluación.- La COOPERATIVA, a través de la plataforma digital, realizará en línea la evaluación y calificación crediticia del SOCIO una vez completada toda la documentación, brindando una respuesta en un periodo de veinticuatro (24) a treinta y seis (36) horas.
  1. Titulares.- El crédito digital puede registrar a uno o más titulares, los cuales deberán ser socios de la COOPERATIVA. Tratándose de depósitos con titularidad compartida entre varios socios, son de aplicación las disposiciones contenidas en el numeral 9 de las Condiciones Generales. Los titulares pueden disponer de la información de créditos digitales utilizando los medios de información establecidos por la COOPERATIVA.
  1. Desembolso.- El desembolso del crédito será efectuado mediante abono en la Cuenta de Ahorros de la COOPERATIVA una vez aprobado.
  1. Intereses.- La COOPERATIVA pagará intereses de acuerdo con la tarifa vigente o a la tasa acordada con el SOCIO. La tarifa vigente será la que corresponda, y será publicada en las oficinas de la COOPERATIVA y/o a través de los medios previstos en la normativa aplicable. El abono de intereses se realizará con la frecuencia y periodicidad establecida por la COOPERATIVA.
  1. Pagos.- El SOCIO pagará el importe del crédito otorgado, más los intereses y gastos, en la moneda y periodicidad, oportunidad de pago y plazo que se detallan en cada Hoja Resumen del tipo de crédito a ser otorgado.

La COOPERATIVA entregará de manera física la respectiva Hoja Resumen y cronograma de pagos detallados.

 

  1. Pagos Anticipados o Adelanto de Cuotas.- El SOCIO tiene derecho a efectuar la cancelación del crédito, con la consiguiente reducción de intereses al día de pago, deduciéndose comisiones y gastos, sin que resulten aplicables comisiones, gastos o penalidades.
  1. Seguros.- La COOPERATIVA requerirá al SOCIO la contratación de un Seguro de Desgravamen. De acuerdo con las condiciones de la póliza del seguro vigente, se incorporará al cronograma de pago del prestatario, lo cual será informado al SOCIO mediante la entrega de la Hoja Resumen.
  1. Consecuencias del incumplimiento de pago u otras obligaciones.- Se generará el interés moratorio según la tasa de mora establecida por la COOPERATIVA a partir del primer día de atraso que incurra el SOCIO.

La COOPERATIVA queda facultada de realizar acciones de cobranza contra el SOCIO deudor mediante mensajes de texto SMS; (ii) llamadas telefónicas; (iii) visitas de cobranza mediante notificaciones, compromisos, cartas notariales, entre otras comunicaciones; y, (iv) el débito automático de las diversas cuentas que tenga el SOCIO deudor como ahorros, DPF, aportes.

 

  1. Gestión de cobranza.- El SOCIO declara haber prestado su consentimiento sobre la posible gestión de cobranza que deba ser realizada por la COOPERATIVA o por terceros ante un escenario de incumplimiento del SOCIO, lo que generará el interés moratorio o penalidades pactadas.
  1. Resolución del contrato.- En caso de incumplimiento de las disposiciones contractuales, la COOPERATIVA queda facultado de resolver el contrato, procediendo a la ejecución.

El SOCIO podrá poner término al contrato de crédito cuando así lo decida, dando aviso a la COOPERATIVA, sin perjuicio de su obligación de pagar de manera inmediata el saldo deudor total del crédito liquidado.

 

  1. CANALES VIRTUALES
  1. Para realizar operaciones, disposiciones, consultas y hacer uso de sus servicios, la COOPERATIVA pone a disposición del SOCIO: la plataforma digital, página web, y canal telefónico y electrónico, con sus respectivos mecanismos de seguridad.
  1. Para permitir el acceso a los canales virtuales antes referidos, destinados al uso de las cuentas, productos y/o servicios seleccionados por el SOCIO, la COOPERATIVA ofrecerá al SOCIO canales de atención tradicionales (presencial, telefónica y correo electrónico) y a aquellos otros canales que la COOPERATIVA pudiera implementar en el futuro, de acuerdo con la respectiva solicitud del SOCIO.
  1. Las cuentas, productos y/o servicios que el SOCIO podrá operar a través de los canales virtuales, son aquellos designados por el SOCIO en los formularios que la COOPERATIVA utiliza para tal efecto, y/o aquellos cuya afiliación solicite en el futuro, sujetos a las especificaciones que correspondan a cada canal.
  1. El SOCIO está obligado a informar de inmediato y por escrito a la COOPERATIVA o a través de la central telefónica asignada, sobre el extravío, sustracción o robo y/o de los medios que la COOPERATIVA disponga para el uso de sus cuentas.
  1. La COOPERATIVA ejecutará las órdenes transmitidas por los canales virtuales de acuerdo con las instrucciones expresas del SOCIO, por lo que no será responsable por las consecuencias que pudieran derivarse de la ejecución de tales instrucciones.
  1. Los pagos que realice el SOCIO a través de (i) la Oficina Principal de la COOPERATIVA ubicada en Huaral; (ii) agencias de la COOPERATIVA ubicadas en Lima y Huacho; (iii) App Móvil con cargo a depósito en las cuentas corrientes de la COOPERATIVA en el Banco de Crédito del Perú S.A., Banco BBVA Perú S.A. y Banco Internacional del Perú S.A.A. y/o cualquier otro canal que se implemente en el futuro.
  1. El SOCIO declara conocer y acepta que, por razones de seguridad, la COOPERATIVA podrá establecer límites o restricciones a las operaciones y solicitudes que pueden realizarse a través de los canales virtuales, según la naturaleza de los mimos, y/o bloquear temporalmente el uso, de acuerdo con las políticas de prevención de fraudes que la COOPERATIVA tenga establecidas, las cuales serán debidamente puestas a disposición del SOCIO a través de los canales de atención que disponga para tal fin.
  1. El SOCIO se obliga frente a la COOPERATIVA, a lo siguiente: (i) adoptar las medidas necesarias para impedir que terceras personas usen de forma indebida su cuenta; (ii) no divulgar su clave secreta, a fin de evitar el mal uso de los servicios virtuales, para prevenir el uso indebido, en caso de extravío; y, (iv) abonar a la COOPERATIVA en forma oportuna los costos derivados del acceso y uso de los canales virtuales, de ser el caso.
  1. Las operaciones que realicen terceras personas a través de cualquiera de los canales virtuales con cargo a las cuentas del SOCIO, serán consideradas como un incumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente y, por lo tanto, las operaciones realizadas serán responsabilidad del SOCIO; salvo que: (i) el SOCIO comunique la sustracción o robo de la Tarjeta y/o su información o reporte una transacción que no reconozca, o (ii) la COOPERATIVA determine que no hay responsabilidad del SOCIO.
  1. El SOCIO declara conocer que el uso de los canales virtuales puede estar sujeto a determinados riesgos como phishing, pharming y otras modalidades de fraude electrónico. Por lo tanto, asume los riesgos y responsabilidades derivadas del uso de dichos canales, salvo aquellos casos que son de exclusiva responsabilidad de la COOPERATIVA. El SOCIO es responsable de realizar operaciones en equipos y redes que sean seguras, y de realizar operaciones siguiendo pautas y recomendaciones de la seguridad informática.
  1. El SOCIO reconoce que, por su propia naturaleza sofisticada, los canales virtuales están sujetos a errores operativos, por lo que libera a la COOPERATIVA de toda responsabilidad por los perjuicios que eventualmente pudiera sufrir y que se deban a eventos producidos como consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor o ausencia de culpa; salvo que los errores operativos correspondan a incumplimientos por parte de la COOPERATIVA. El SOCIO deberá comunicar de inmediato a la COOPERATIVA, a través de los canales que esta designe, cualquier error o inexactitud que advierta en el uso de los canales virtuales. Una vez verificado el error o inexactitud, la COOPERATIVA procederá a subsanarlo según los mecanismos, controles internos y procedimientos que tenga establecidos. La COOPERATIVA se obliga a adoptar todas las medidas razonables para reducir todo riesgo o peligro, informando oportunamente de tales eventualidades al SOCIO.
  1. La resolución o terminación de uno cualquiera y/o todos los servicios virtuales dispuestos por la COOPERATIVA, no implicará la resolución o terminación de este contrato.

 V.1 Plataforma Digital

 

  1. Un no SOCIO podrá solicitar a la COOPERATIVA su afiliación a través de la plataforma digital.
  1. Para acceder a la plataforma digital y solicitar su afiliación, el no SOCIO deberá ingresar sus datos personales, foto del Documento Nacional de Identidad (DNI) y se su rostro y validación de vida. Asimismo, consignará su firma electrónicamente y recibirá un mensaje de texto SMS para la verificación de su equipo móvil.
  1. La COOPERATIVA no se responsabiliza por aquellas operaciones que no puedan ser ejecutadas por causas atribuibles al SOCIO, tales como la falta o insuficiencia de fondos en sus cuentas u otras que estén fuera del control de la COOPERATIVA. El SOCIO se compromete a revisar los límites vigentes para realizar operaciones a través. La COOPERATIVA no será responsable si el SOCIO no pudiese completar sus operaciones por exceder los límites inicialmente asignados.
  1. La COOPERATIVA no solicita ni solicitará, mediante llamadas telefónicas, correos electrónicos o cualquier otro tipo de comunicación dirigida al SOCIO, el dictado o revelación de su información personal.
  1. El SOCIO reconoce, acepta y se obliga a: (i) mantener bajo su cuidado, uso exclusivo y reserva, el dispositivo de seguridad para obtener y/o generar Códigos de Autorización, así como los equipos utilizados para acceder a la plataforma digital (p.e. computadoras, celulares, etc.); (ii) utilizar equipos que cuenten con antivirus y mecanismos de protección originales y actualizados; (iii) realizar transacciones desde ambientes seguros, evitando acceder a la plataforma digital desde sitios de acceso público; (iv) tener especial cuidado en verificar que se está conectando a la página web de la COOPERATIVA, a fin de acceder a la plataforma digital; (v) asegurarse de que el equipo móvil cuyo número ha registrado en la COOPERATIVA, es apto para recibir mensajes de texto, push up y, en general, avisos sobre sus operaciones; y, (vi) desafiliar el número de celular registrado en la COOPERATIVA, en caso de extravío, sustracción o robo del equipo móvil.
  1. El SOCIO declara conocer y acepta que, bajo las normas de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, la COOPERATIVA podrá solicitarle aclarar, sustentar y/o documentar el origen de los fondos operados a través de la plataforma digital, quedando el SOCIO obligado a atender el requerimiento de la COOPERATIVA.
  1. Las órdenes de revocación comunicadas a la COOPERATIVA después de procesada la operación solicitada a través de la plataforma digital, no generarán responsabilidad alguna para la COOPERATIVA, por lo que el SOCIO deberá tomar los recaudos necesarios para no cometer errores al realizar operaciones a través de dichos canales.

Declaro haber recibido una copia del documento que contiene las CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS OFRECIDOS POR LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN ISIDRO, el mismo que ha sido remitido al correo que ingresé en los datos solicitados y estar conforme con el íntegro de su contenido.

 

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